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jueves, 1 de diciembre de 2011

Autoridad Aduanera

Podrá ingresar a almacenes, patios, oficinas, vehículos, y demás lugares privados o públicos sujetos a la potestad aduanera sin necesidad de autorización especial. (Art. 8 de la L.O.A.)
También podrá:
• Aplicar los procedimientos en casos de infracciones o delitos fiscales.(comercio internacional ilícito)
• Verificación de las operaciones aduaneras en conformidad a lo pautado en el ordenamiento legal.

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